Del plazo para acreditarle cumplimiento de los requisitos . Los funcionarios que, al ser incorporados a un empleo, no hubieren Comprobado previamente los requisitos exigidos para su ejercicio, deberán Comprobarlos dentro del plazo de un año contado a partir de dicha Incorporación. No se exigirá acreditar nuevas calidades para la incorporación de que trata El inciso primero del artículo 75 del presente decreto, a las personas que A la fecha de su expedición se encontraren vinculadas al servicio del Departamento nacional de planeación.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 77
Del Plazo Para Acreditarle Cumplimiento De Los Requisitos
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 77 del decreto 1046 de 1978 quedara así) por decreto 1515/78 modificado por decreto 1515/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.