La Secretaría Técnica respectiva verificará la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos la enviará a la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior quien procederá a realizar la inscripción en el registro único nacional.
o . Si la solicitud de inscripción fuere denegada los interesados podrán recurrir a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que ésta tome la decisión correspondiente de conformidad con el reglamento interno.
o . Para efectos de la inscripción ninguna persona podrá hacer parte de más de una organización.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001-03-24-000-2007-00039-00 de 2010
o . Si la solicitud de inscripción fuere denegada los interesados podrán recurrir a la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para que ésta tome la decisión correspondiente de conformidad con el reglamento interno.
o . Para efectos de la inscripción ninguna persona podrá hacer parte de más de una organización. Vigente desde: 22/12/1995 y hasta el: 04/08/2010 CAPITULO IV. Disposiciones Finales