°. Requisitos de inscripción. Todo acreedor garantizado o quien este autorice en calidad de administrador de la cuenta de usuario, para efectos de la inscripción de un formulario deberá cumplir con los siguientes requisitos
Haber creado una cuenta de usuario.
Haber diligenciado los formularios de registro y
Haber realizado el pago de los derechos de registro. En cumplimiento de sus funciones, el Registro de Garantías Mobiliarias deberá informar automáticamente el motivo por el cual niega la inscripción al momento de rechazo del formulario de registro, de conformidad con los artículos 8° y 9° de este decreto. Corresponde al acreedor garantizado o al administrador de la cuenta de usuario efectuar la inscripción de todos los formularios de inscripción establecidos en la Ley 1676 de 2013 y será el único responsable de la información allí contenida. En los términos del
del artículo 14 y de los artículos 40 y 48 de la Ley 1676 de 2013, la suscripción del contrato, de alguna de sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción o se modifique la autorización previamente otorgada, habilita al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias y así lo manifestará, bajo la gravedad del juramento, en el campo diseñado para ello en el formulario correspondiente. El Registro de Garantías Mobiliarias no verificará la existencia de la autorización para la presentación de los formularios de registro. El acuerdo del titular de una cuenta de usuario principal para el establecimiento de subcuentas de usuario constituye la autorización para la inscripción de los formularios de registro a su nombre y cuenta. La presentación de un formulario de registro por el administrador de la cuenta de usuario se considerará presentada por el titular de la misma.
Se entenderá que una persona actúa como acreedor garantizado cuando, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1676 de 2013, la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias precede a la suscripción del contrato de garantía. También tendrá acceso al Registro de Garantías Mobiliarias la Superintendencia de Sociedades en el evento previsto en el artículo 28 de este decreto.