No se excluye la pensión de jubilación y la cesantía que hoy reconocen las leyes. A partir de la vigencia de esta Ley se suspenderán los descuentos que se están haciendo por concepto de cesantías ya pagadas, y sin derecho a reembolso por lo ya descontado.
Ley 4 de 1966 →Vigente
Artículo 7
Ley 4 de 1966 · Por la cual se provee de nuevos recursos a la Caja Nacional de Previsión Social, se reajustan las pensiones de jubilación e invalidez y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.