Si en el término de diez años, computados desde la sanción de esta Ley, no se hubiere aplicado el terreno al objeto de la cesión, volverá el pleno dominio de él a la Nación.
Ley 43 de 1918 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1918 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Antioquia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.