Cuando se trate de aportes para programas que deba ejecutar un Departamento, el Distrito Especial, Intendencia, Comisaría o Municipio, se enviará a la División de Presupuesto del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, copia de la ordenanza de la Asamblea del acuerdo del Concejo o, en su defecto, del decreto del Gobernador, Alcalde Mayor, Intendente, Comisario o Alcalde Municipal, en que se incluya el aporte en el Presupuesto de Ingresos y de Gastos de la entidad territorial respectiva, además se la finanza del Tesorero debidamente aprobada.
Ley 35 de 1977 →Vigente
Artículo 49
Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.