Micelio

Artículo 4

O

Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Las personas jurídicas y naturales dedicadas a la industria de la construcción deberán pagar en cada año fiscal como aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en forma directa y en la Tesorería Regional del SENA correspondiente a su domicilio, el medio por ciento (1/2%) del valor de las obras que ejecuten directamente o a través de subcontratistas. Este aporte se liquidará y pagará provisionalmente con base en el presupuesto de la licencia de construcción respectiva expedida por las autoridades competentes, sin perjuicio de la revisión posterior de que trata el

Parágrafo

del Artículo 9o.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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