Micelio

Artículo 65

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Superior Universitario:

a)

Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.

b)

Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.

c)

Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.

d)

Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.

e)

Designar y remover al rector en la forma que prevean sus estatutos.

f)

Aprobar el presupuesto de la institución.

g)

Darse su propio reglamento.

h)

Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

Parágrafo

En los estatutos de cada universidad se señalarán las funciones que puedan delegarse en el Rector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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