Micelio

Artículo 46

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 46. En los contratos que se hagan para la consecución del material para las obras, debe estipularse que no se llevará semanalmente á cada una sino los que se necesiten estrictamente. Queda por tanto prohibido hacer depósitos á cuenta de lo que pueda necesitarse. Corresponde al Jefe de la Sección 2ª reglamentar el pedido, de acuerdo con el Director de Obras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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