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Artículo 18

Las Entidades Oficiales Y Semioficiales Deberán Exigir El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Oficiales Pertinentes

Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades oficiales y semioficiales deberán exigir el cumplimiento de las normas técnicas oficiales pertinentes. Para tal efecto deberán citar con precisión dichas normas en las licitaciones, en los concursos, en las solicitudes de cotizaciones múltiples y en las compras que realicen. La Superintendencia de Industria y Comercio comprobará el cumplimiento de esta disposición. TITULO II LICENCIA DE FABRICACIÓN Capítulo 1. Definición y autorización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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