Modifíquense los numerales 1.1, 2.2, 3.4 y adiciónese el numeral 3.6 del artículo 489 del Decreto número 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “1.1. No declarar en importación ordinaria los residuos y desperdicios con valor comercial. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “2.2. Permitir el ingreso a sus instalaciones de los bienes que no les hayan sido consignados o endosados en el documento de transporte. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributarlo (UVT)”. “3.4. No contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca, para efectos de su conexión al Sistema Informático Aduanero. La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “3.6. Destruir mercancías sin el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
Decreto 659 de 2018 →Vigente
Artículo 61
Modifíquense Los Numerales 1
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.