Micelio

Artículo 2

Ley 18690223 de 1869 · Que fija la nomenclatura oficial de los lugares de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo hará publicar un cuadro de las variaciones que, con posterioridad a 1852, ha sufrido la nomenclatura de las poblaciones i lugares de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18690223 de 1869