º . Modificar el artículo noveno (9º) del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 9º. Implementación . Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en el Distrito Judicial de Bogotá, iniciando con un plan piloto que se desarrollará entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. El Ministerio del Interior y de Justicia evaluará los resultados del plan piloto y definirá la continuidad del sistema en los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional".
Decreto 3336 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3336 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.