Micelio

Artículo 2

Decreto 3336 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar el artículo noveno (9º) del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 9º. Implementación . Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en el Distrito Judicial de Bogotá, iniciando con un plan piloto que se desarrollará entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. El Ministerio del Interior y de Justicia evaluará los resultados del plan piloto y definirá la continuidad del sistema en los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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