ARTICULO 2.1.2.1.29 . REDESCUENTO DE CARTERA. Para que las obligaciones en cartera de un establecimiento bancario puedan ser redescontadas por el Banco de la República, no es óbice que estén suscritas por un deudor principal y un fiador, o por varias personas que ocupen alguna de estas situaciones jurídicas. Se presume de derecho que en los casos en que el título sea originariamente otorgado a favor de un banco, los fiadores renuncian al beneficio de excusión.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.1.2.1.29
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.