º . A partir del 1º de enero de 2001, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Santa Fe de Bogotá, D. C. de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: Cinco millones ochenta y tres mil cuatrocientos dos pesos ($5.083.402) moneda corriente, distribuida así: Asignación básica $1.993.609 Gastos de representación 1.993.609 Prima especial 1.096.184
Decreto 1482 de 2001 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1482 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.