1.° Desde el mes de junio en curso los Directores Generales de Instrucción Pública de los Departamentos, y los Inspectores del ramo en las Intendencias y Comisarías de la República remitirán cada tres meses al Ministerio de Instrucción Pública una cuenta comprobada de los textos y útiles de enseñanza que reciban y un informe de la manera como éstos hayan sido repartidos a los establecimientos de enseñanza de su respectiva jurisdicción. Esta cuenta se formulará por el sistema de cargo y data y se comprobará con las notas de remesas del Ministerio y con los recibos de los establecimientos a los cuales se entreguen los textos y útiles materia de la cuenta.
Decreto 536 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Decreto 536 de 1913 · Por el cual se dicta una disposición referente a la distribución de los textos y útiles de enseñanza nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.