Micelio

Artículo 1

Decreto 536 de 1913 · Por el cual se dicta una disposición referente a la distribución de los textos y útiles de enseñanza nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.° Desde el mes de junio en curso los Directores Generales de Instrucción Pública de los Departamentos, y los Inspectores del ramo en las Intendencias y Comisarías de la República remitirán cada tres meses al Ministerio de Instrucción Pública una cuenta comprobada de los textos y útiles de enseñanza que reciban y un informe de la manera como éstos hayan sido repartidos a los establecimientos de enseñanza de su respectiva jurisdicción. Esta cuenta se formulará por el sistema de cargo y data y se comprobará con las notas de remesas del Ministerio y con los recibos de los establecimientos a los cuales se entreguen los textos y útiles materia de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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