Micelio

Artículo 2

Créase Una Entidad Permanente Que Se Denominará Sección Técnica De Las Empresas Públicas De Cartagena, La Cual Se Compondrá De Un Jefe, Que Deberá Ser Ingeniero Civil, Matriculado Y Titulado, Y Del Personal Subalterno Que A Juicio De Éste Sea Indispensable, De Acuerdo Con La Magnitud De Los Estudios Técnicos Y Proyectos Que Sea Necesario Elaborar

Decreto 3380 de 1949 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con las obras de Cartagena, de que trata la Ley 8ª de 1944

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una entidad permanente que se denominará Sección Técnica de las Empresas Públicas de Cartagena, la cual se compondrá de un Jefe, que deberá ser ingeniero civil, matriculado y titulado, y del personal subalterno que a juicio de éste sea indispensable, de acuerdo con la magnitud de los estudios técnicos y proyectos que sea necesario elaborar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3380 de 1949