Artículo tercero. Derógase el Decreto número 1636 de 1944. De consiguiente, las reuniones o manifestaciones .públicas en todo el territorio nacional se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 853 de 1942 y demás disposiciones vigentes antes del 10 de julio.
Decreto 2483 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2483 de 1944 · Por el cual se suspenden y modifican unas medidas de orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.