Micelio

Artículo 3

Decreto 2040 de 1943 · Por el cual se reglamenta la protección a los niños sanos hijos de leprosos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero El ministerio de trabajo, higiene y previsión social construirá y dotara tres tipos de instituciones para el ciudadano y sostenimiento de los niños sanos hijos de leprosos, a saber

a)

Salas-Cunas, que tienen por objeto cuidar y alimentar a los niños desde el momento del nacimiento hasta que cumplan dos años y medio;

b)

Jardines Infantiles, que tienen por objeto cuidar y dar comienzo a la educación de los niños que hayan cumplido en las salas-cunas la edad de dos años y medio, hasta los seis años;

c)

Preventorios, que tienen por objeto cuidar y educar a los niños que hayan cumplido en los jardines infantiles la edad de seis años, hasta la edad de once años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2040 de 1943