Artículo tercero El ministerio de trabajo, higiene y previsión social construirá y dotara tres tipos de instituciones para el ciudadano y sostenimiento de los niños sanos hijos de leprosos, a saber
Salas-Cunas, que tienen por objeto cuidar y alimentar a los niños desde el momento del nacimiento hasta que cumplan dos años y medio;
Jardines Infantiles, que tienen por objeto cuidar y dar comienzo a la educación de los niños que hayan cumplido en las salas-cunas la edad de dos años y medio, hasta los seis años;
Preventorios, que tienen por objeto cuidar y educar a los niños que hayan cumplido en los jardines infantiles la edad de seis años, hasta la edad de once años.