Dentro del Presupuesto de Inversión Nacional se asegurarán recursos a los pueblos indígenas de la siguiente manera: como mínimo el dos por ciento (2%) de los siguientes programas y subprogramas: a) Reforma agraria (1.6.1.); b) Los programas sociales, excluidos los programas especiales de empleo urbano (1.5.2.2.), vivienda social (1.9), política de apoyo al desarrollo urbano (1.10), reforma agraria (1.6.1), situado fiscal y participaciones municipales y de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación; c) Los programas de medio ambiente, excluidos los subsectores de mejores ciudades y poblaciones (7.4), política poblacional (7.5), hacia una producción limpia (7.6), y sistema nacional ambiental (7.8). Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 29
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.