Micelio

Artículo 29

Derogado

Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Dentro del Presupuesto de Inversión Nacional se asegurarán recursos a los pueblos indígenas de la siguiente manera: como mínimo el dos por ciento (2%) de los siguientes programas y subprogramas: a) Reforma agraria (1.6.1.); b) Los programas sociales, excluidos los programas especiales de empleo urbano (1.5.2.2.), vivienda social (1.9), política de apoyo al desarrollo urbano (1.10), reforma agraria (1.6.1), situado fiscal y participaciones municipales y de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación; c) Los programas de medio ambiente, excluidos los subsectores de mejores ciudades y poblaciones (7.4), política poblacional (7.5), hacia una producción limpia (7.6), y sistema nacional ambiental (7.8). Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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