Micelio

Artículo 47

Decreto 398 de 1994 · por el cual se dicta el Régimen Disciplinario para el personal que presta sus servicios en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACION. El funcionario impedido o que aceptare recusación, pasará el proceso disciplinario a quien lo designó par la investigación o a su superior jerárquico según el caso, fundamentando y señalando la causal existente de impedimento o de recusación y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que éste decida de plano a quién ha de corresponder su conocimiento o quién habrá de sustituir el funcionario impedido o recusado.

Parágrafo 1

º. Los actos que decidan sobre los impedimentos y las recusaciones se sujetarán a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo 2

o . El trámite de un impedimento suspenderá los términos fijados para decidir. CAPITULO III. DEFENSA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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