Art 1.° Los Catedráticos de la Universidad serán elejidos por el Director jeneral de la Instruccion Universitaria, de las ternas que le pase la Junta de Inspeccion i Gobierno. Estas ternas se formarán siempre que quede vacante alguno de los espresados empleos, i por lo menos quince dias antes de que termine el período de los respectivos empleados. El Director jeneral puede pedir hasta des ternas más para la eleccion de cada Catedrático, si asi lo estimare conveniente.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.