Art. 5.º Será castigado con la pena que señala el articulo 1.º todo funcionario público, todo Agente del Gobierno ó cualquiera persona que, encargada ó instruida oficialmente, por razón de su estado, del secreto de una negociación ó expedición, lo haya entregado á los Agentes de una Potencia extranjera ó del enemigo, con el fin de dañar el país.
Decreto 855 de 1901 →Vigente
Artículo 5
Todo Funcionario Público, Todo Agente Del Gobierno Ó Cualquiera Persona Que, Encargada Ó Instruida Oficialmente, Por Razón De Su Estado, Del Secreto De Una Negociación Ó Expedición, Lo Haya Entregado Á Los Agentes De Una Potencia Extranjera Ó Del Enemigo, Con El Fin De Dañar El País
Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.