Micelio

Artículo 3

Los Comerciantes Para Utilizar Cualquiera De Los Medios Técnicos A Los Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Deberán Contar, Al Momento De La Reproducción, Con La Presencia De Un Funcionario De La Cámara De Comercio De Su Domicilio, Con El Fin De Que Mediante Acta Se Haga Constar La Relación De Los Documentos Reproducidos, Así Como La Exactitud De Los Mismos

Decreto 2620 de 1993 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la utilización de medios técnicos adecuados para conservar los archivos de los comerciantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los comerciantes para utilizar cualquiera de los medios técnicos a los que se refiere el artículo primero de este Decreto, deberán contar, al momento de la reproducción, con la presencia de un funcionario de la Cámara de Comercio de su domicilio, con el fin de que mediante acta se haga constar la relación de los documentos reproducidos, así como la exactitud de los mismos.

Parágrafo

La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá instrucciones a las Cámaras de Comercio para cumplir las funciones que en este Decreto se les asignan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 1993