Micelio

Artículo 63

Acompañamiento En Las Instancias De Asesoría, Coordinación, Planeación Y Decisión

Decreto 403 de 2020 · por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión . La Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud del interesado, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades de acompañamiento al gestor fiscal en los procesos en curso que involucren recursos públicos

a)

Asistir sin voz y sin voto en las instancias de planeación, asesoría y decisión sobre la gestión contractual.

b)

Asistir sin voz y sin voto en las demás instancias institucionales de toma de decisiones que involucren recursos públicos.

c)

Practicar visitas para recibir directamente informaciones, opiniones y observaciones voluntarias del gestor fiscal o sus colaboradores sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.

d)

Practicar visita para la revisión de los trámites y actuaciones en desarrollo. El Contralor General de la República o su delegado es el único competente para autorizar actividades de acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación y decisión. Cuando se trate de solicitud de interesado de acompañamiento el Contralor General de la República o su delegado podrá aceptarla o denegarla de manera discrecional. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Parágrafo

Las actividades de acompañamiento deberán informarse al gestor fiscal y a las oficinas de control interno con antelación a su práctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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