Acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación, planeación y decisión . La Contraloría General de la República, de oficio o a solicitud del interesado, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades de acompañamiento al gestor fiscal en los procesos en curso que involucren recursos públicos
Asistir sin voz y sin voto en las instancias de planeación, asesoría y decisión sobre la gestión contractual.
Asistir sin voz y sin voto en las demás instancias institucionales de toma de decisiones que involucren recursos públicos.
Practicar visitas para recibir directamente informaciones, opiniones y observaciones voluntarias del gestor fiscal o sus colaboradores sobre los hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública.
Practicar visita para la revisión de los trámites y actuaciones en desarrollo. El Contralor General de la República o su delegado es el único competente para autorizar actividades de acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación y decisión. Cuando se trate de solicitud de interesado de acompañamiento el Contralor General de la República o su delegado podrá aceptarla o denegarla de manera discrecional. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Las actividades de acompañamiento deberán informarse al gestor fiscal y a las oficinas de control interno con antelación a su práctica.