Artículo noveno. Las ofertas y demandas se registrarán en forma claramente perceptible. Las transacciones celebradas se anotarán en lugar visible en el recinto de las ruedas, y se insertarán junto con las últimas ofertas públicas de compra y venta, en un boletín que para el efecto debe divulgar la Bolsa inmediatamente después de cada rueda, con la firma del Gerente o con quien haga sus veces.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.