Ayuda humanitaria. En el término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto-ley, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, formulará con la participación de los representantes de las comunidades un protocolo de ayuda humanitaria que establezca los elementos especiales y diferenciados de atención humanitaria en materia de alimentación y dieta, vestimenta y abrigo, aseo personal, atención médica y psicosocial, alojamiento transitorio y, en general, para garantizar el mínimo vital de las víctimas de las que trata el presente decreto-ley. Así mismo este protocolo contemplará las características, medidas y etapas específicas para la población desplazada perteneciente a las comunidades. En todo caso, el protocolo del que trata el presente artículo será de obligatorio cumplimiento para la atención y asistencia humanitaria a las comunidades.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 51
Ayuda Humanitaria
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.