Todos los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional están en la obligación de informar al Síndico o Recaudador de la cabecera de Circuito respectivo, sobre el nombre de las personas fallecidas en su jurisdicción que hayan dejado bienes y sobre la naturaleza y cuantía aproximada del patrimonio relicto. A su vez los Síndicos y Recaudadores informarán sobre los mismos puntos a la Jefatura de Rentas. La información deberá suministrarse a los Síndicos y Recaudadores dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento del causante; y los Síndicos y Recaudadores deberán informar a la Jefatura dentro del mes siguiente al mismo fallecimiento.
Artículo 10
Todos Los Recaudadores Municipales De Hacienda Nacional Están En La Obligación De Informar Al Síndico O Recaudador De La Cabecera De Circuito Respectivo, Sobre El Nombre De Las Personas Fallecidas En Su Jurisdicción Que Hayan Dejado Bienes Y Sobre La Naturaleza Y Cuantía Aproximada Del Patrimonio Relicto
Decreto 901 de 1947 · por el cua lse reglamentan las Leyes 66 de 1939, 35 de 1944, los incisos 2° y 3° del artículo 21 de la Ley 60 de 1946, y se dictan otras disposiciones relacionadas con los impuestos de sucesiones y donaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.