Art. 111. El reconocimiento se hará precisamente pesando todos los bultos de cada cargamento. Los que correspondan a la primera clase se abrirán uno por uno, cuando vengan empacados de manera que su contenido no se vea clara i distintamente.
Aquellos efectos de una misma especie, forma, tamaño, &c., como damezanas vacías, platinas de fierro, baldosas, ladrillos, &c., i que correspondan a la primera clase, solo se pesarán en la proporcion de un diez por ciento ; pero por ningun motivo se dejará de pesar ni un solo bulto de las otras clases.
Los bultos que correspondan a la segunda i tercera clase se abrirán i examinarán en la proporcion de uno por cada diez ; sin perjuicio de abrir i examinar un número mayor si lo ordena el Administrador o los olicita cualquiera de los reconocedores.