Micelio

Artículo 111

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 111. El reconocimiento se hará precisamente pesando todos los bultos de cada cargamento. Los que correspondan a la primera clase se abrirán uno por uno, cuando vengan empacados de manera que su contenido no se vea clara i distintamente.

Aquellos efectos de una misma especie, forma, tamaño, &c., como damezanas vacías, platinas de fierro, baldosas, ladrillos, &c., i que correspondan a la primera clase, solo se pesarán en la proporcion de un diez por ciento ; pero por ningun motivo se dejará de pesar ni un solo bulto de las otras clases.

Los bultos que correspondan a la segunda i tercera clase se abrirán i examinarán en la proporcion de uno por cada diez ; sin perjuicio de abrir i examinar un número mayor si lo ordena el Administrador o los olicita cualquiera de los reconocedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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