Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1ø De Enero De 1991, El Instituto De Seguros Sociales, Iss, Deberá Invertir Los Recursos Previstos En El Artículo 4º De La Ley 48 De 1990, En Títulos De Ahorro Nacional, Tan, Y, En Su Defecto, En Títulos De Participación, O En El Título Que Los Sustituya, Inversiones Que Deberá Constituirse Primariamente En El Banco De La República Tales Títulos Deberán Expedirse Con Rendimiento Igual Al Previsto En El Artículo 2º De La Ley Citada

Decreto 546 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1ø de enero de 1991, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberá invertir los recursos previstos en el artículo 4º de la Ley 48 de 1990, en Títulos de Ahorro Nacional, TAN, y, en su defecto, en Títulos de Participación, o en el título que los sustituya, inversiones que deberá constituirse primariamente en el Banco de la República Tales títulos deberán expedirse con rendimiento igual al previsto en el artículo 2º de la Ley citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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