El Gobierno queda autorizado para dictar las medidas de todo orden que estime conducentes a obtener los fines expresados en el Artículo anterior, tales como la fundación y fomento en dichas regiones de colonias agrícolas y penales, la adquisición de toda clase de vehículos, la creación de Aduanas y fijación de tarifas, la organización de cuerpos de Zapadores y de Resguardos, la construcción de caminos y demás medios de comunicación y transporte, la creación de los empleados necesarios y la fijación de los sueldos, viáticos y gastos de material, la supresión o disminución del impuesto sobre explotación de bosques nacionales y la adjudicación de tierras baldías hasta cien hectáreas, de acuerdo con el procedimiento especial que el Gobierno dicte al respecto.
Ley 100 de 1923 →Vigente
Artículo 2
Ley 100 de 1923 · Por la cual se provee a la colonización y vigilancia de los territorios fronterizos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.