Micelio

Artículo 3

Decreto 2448 de 1980 · Por el cual se crea un Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de Normas Asociativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de las Formas Asociativas

a)

Elaborar un diagnóstico del estado de los programas de Formas Asociativas a nivel nacional.

b)

Proponer la adopción de políticas coherentes en materia de promoción, creación y desarrollo de Formas Asociativas en los diferentes sectores de actividades económicas y para todos los grupos ocupacionales teniendo en cuenta la rentabilidad económica y social, en orden a procurar la generación masiva de puestos de trabajo y el mejoramiento de los ingresos de la población.

c)

Formular planes y programas encaminados a poner en práctica las políticas adoptadas.

d)

Proponer la adopción de mecanismos ágiles y flexibles en lo relacionado con fuentes de financiación, sistemas de mercadeo, educación de las poblaciones beneficiarías y capacitación laboral.

e)

Coordinar el desarrollo de los programas que sobre Formas Asociativas adelantan las diversas entidades del Estado.

f)

Proponer la adopción de mecanismos administrativos ágiles que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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