Artículo tercero. Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción y el Desarrollo de las Formas Asociativas
Elaborar un diagnóstico del estado de los programas de Formas Asociativas a nivel nacional.
Proponer la adopción de políticas coherentes en materia de promoción, creación y desarrollo de Formas Asociativas en los diferentes sectores de actividades económicas y para todos los grupos ocupacionales teniendo en cuenta la rentabilidad económica y social, en orden a procurar la generación masiva de puestos de trabajo y el mejoramiento de los ingresos de la población.
Formular planes y programas encaminados a poner en práctica las políticas adoptadas.
Proponer la adopción de mecanismos ágiles y flexibles en lo relacionado con fuentes de financiación, sistemas de mercadeo, educación de las poblaciones beneficiarías y capacitación laboral.
Coordinar el desarrollo de los programas que sobre Formas Asociativas adelantan las diversas entidades del Estado.
Proponer la adopción de mecanismos administrativos ágiles que garanticen el cumplimiento de los objetivos.