Micelio

Artículo 4

Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Al expedir las facturas en los talonarios de que trata el articulo anterior, se empleara papel carbón, y por ningún motivo sistema diferente. El original de la factura se entregara al interesado, una copia, se remitirá por el propietario o administrador del establecimiento hotelero a la oficina de Hacienda Nacional correspondiente, y la otra quedara en poder del establecimiento para fines de control fiscal.

Parágrafo

El ultimo día mes los propietarios o administradores de los referidos establecimientos hoteles reunirán las copias de las facturas expedidas durante ese lapso y dentro de los cinco (5) días siguientes, a más tardar, las presentaran en la correspondiente oficina de Hacienda Nacional del lugar para verificar la consignación del impuesto causado, previa e inmediata liquidación practicada por dicha oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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