Artículo cuarto. Al expedir las facturas en los talonarios de que trata el articulo anterior, se empleara papel carbón, y por ningún motivo sistema diferente. El original de la factura se entregara al interesado, una copia, se remitirá por el propietario o administrador del establecimiento hotelero a la oficina de Hacienda Nacional correspondiente, y la otra quedara en poder del establecimiento para fines de control fiscal.
El ultimo día mes los propietarios o administradores de los referidos establecimientos hoteles reunirán las copias de las facturas expedidas durante ese lapso y dentro de los cinco (5) días siguientes, a más tardar, las presentaran en la correspondiente oficina de Hacienda Nacional del lugar para verificar la consignación del impuesto causado, previa e inmediata liquidación practicada por dicha oficina.