Micelio

Artículo 4

Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Al expedir las facturas en los talonarios de que trata el articulo anterior, se empleara papel carbón, y por ningún motivo sistema diferente. El original de la factura se entregara al interesado, una copia, se remitirá por el propietario o administrador del establecimiento hotelero a la oficina de Hacienda Nacional correspondiente, y la otra quedara en poder del establecimiento para fines de control fiscal.

Parágrafo

El ultimo día mes los propietarios o administradores de los referidos establecimientos hoteles reunirán las copias de las facturas expedidas durante ese lapso y dentro de los cinco (5) días siguientes, a más tardar, las presentaran en la correspondiente oficina de Hacienda Nacional del lugar para verificar la consignación del impuesto causado, previa e inmediata liquidación practicada por dicha oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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