Cuando la falta haya sido cometida por un empleado que se encuentre retirado del servicio, la investigación deberá iniciarse o proseguirse, según el caso, siempre que la acción disciplinaria no se encuentre prescrita. Si el empleado se encuentra vinculado a otra entidad, enviará al Jefe de la misma, copia del acto administrativo mediante el cual se le impuso la sanción, para que se anexe a la hoja de vida y surta sus efectos como antecedente o impedimento, según el caso. Si el sancionado se encuentra definitivamente retirado del servicio, la sanción se anotará en su hoja de vida para que surta los efectos como antecedente o impedimento y si es de multa también se enviará copia al Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales para que éste inicie los trámites necesarios para el cobro ejecutivo. CAPITULO II. DEL DESARROLLO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 132
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.