Micelio

Artículo 30

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para servicio público. Para obtener permiso de operación para prestar servicios de transporte marítimo público de cabotaje, de pasajeros, carga o mixto, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar debidamente habilitado, a excepción de las empresas de transporte marítimo privado.

2.

Disponer de naves de bandera colombiana aptas para la prestación del servicio o presentar un plan de adquisición de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo quinto del Título V de la Ley 336 de 1996. Para prestar servicio entre puertos del Litoral Atlántico y del Litoral Pacifico o entre éstos y el Archipiélago de San Andrés y Providencia las naves deben tener como mínimo 200 TRB.

3.

Indicar frecuencias e itinerarios respectivos. Los itinerarios deben remitirse a Dimar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

4.

Registrar las tarifas por puertos, junto con los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte, discriminadas por mercancías a transportar, así como las tarifas para pasajeros, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Título VII del presente decreto.

5.

Si el servicio incluye transporte de pasajeros el solicitante debe presentar además los siguientes documentos

a)

Certificado de número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes;

b)

Copia de la inspección practicada a la nave por la Capitanía de Puerto, en la que se determine: 1. Aptitud para transporte de pasajeros. 2. Condiciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar. 3. Instalaciones y elementos básicos para la comodidad de los pasajeros. 4. Descripción de los equipos de radio comunicación y su estado de operabilidad;

c)

Pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 literal d) del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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