º. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de productos industriales originarios de un Estado AELC, comprendidos en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación B en el artículo 11 del presente decreto, se eliminarán a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en el presente artículo. Cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo, los aranceles de tales productos, serán eliminados totalmente. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 5% 4% 3% 2% 1% 0% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 15% 12% 9% 6% 3% 0% 20% 16% 12% 8% 4% 0%
Artículo 9
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Productos Industriales Originarios De Un Estado Aelc, Comprendidos En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación B En El Artículo 11 Del Presente Decreto, Se Eliminarán A La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria, De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En El Presente Artículo
Decreto 29 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia, el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega, y el Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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