Micelio

Artículo 1

El Artículo 4º Del Decreto 2915 De 1984, Quedará Así: "artículo 4º En Los Proyectos De Generación De Energía Eléctrica De Propiedad De Interconexión Eléctrica S

Decreto 3298 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2915 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del decreto 2915 de 1984, quedará así: "Artículo 4º En los proyectos de generación de energía eléctrica de propiedad de Interconexión Eléctrica S. A, - ISA- y en aquellas que tengan más de un propietario, cada uno de éstos tendrá la obligación de comprar durante cada estación no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la potencia efectiva y la energía firme a que tiene derecho como resultado de su participación. La cantidad de potencia efectiva y energía firme son las establecidas conjuntamente con la repartición del proyecto. La compra se hará a los precios de intercambio fijados por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos o su organismo equivalente.

Parágrafo

Si alguno de los socios requiere comprar energía y/ o potencia por encima del porcentaje señalado para prestar el servicio a sus usuarios con una confiabilidad adecuada, lo hará del porcentaje restante; pero, si requiere de cantidades adicionales que excedan el 100% de sus derechos, reemplazará al vendedor en las obligaciones inherentes a la cantidad requerida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3298 de 1985