Cuando a juicio del alcalde sea necesario incrementar la prestación del servicio de policía en el territorio de su jurisdicción u obtener servicios especializados en la misma, los municipios podrán contratar con la Policía Nacional la incorporación del personal respectivo, el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales requeridas por el alcalde.
Cuando los municipios requieran servicios especializados tales como tránsito, turismo, control de menores, control de drogas, aspectos ecológicos, de ornato y la salubridad, entre otros, la Policía Nacional dispondrá la formación y capacitación necesaria del personal solicitado.
Cuando la necesidad del servicio así lo exija la contratación podrá hacerse también con Areas Metropolitanas, asociaciones de municipios o con dos o más municipios simultáneamente.
Para la prestación de dicho servicio el Gobierno reglamentará las condiciones que deberán cumplirse, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
La ubicación geográfica, en el nivel socioeconómico, el tiempo del servicio requerido, el presupuesto y la capacidad y disponibilidad económica del municipio.