Determinación de la competencia para dictar sentencia. El Juez de primera instancia, antes de dictar sentencia, examinará si de acuerdo con los hechos debatidos y probados en la audiencia sigue siendo o no competente para sentenciar. En caso de que lo sea, proferirá el fallo correspondiente; si no lo fuere, mediante auto de sustanciación, lo enviará a quien considere competente.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 412
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.