Artículo undécimo. Por decreto separado el Gobierno Nacional, con la intervención de la Dirección del Presupuesto, distribuirá las apropiaciones globales incluidas en este Decreto para cada uno de los Ministerios, y Departamentos Administrativos, teniendo en cuenta las solicitudes de las respectivas dependencias y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto.
La Dirección del Presupuesto determinará las apropiaciones parciales sujetas también a este mandato, las cuales no podrán ejercitarse sino después de dictado el correspondiente decreto de distribución.