Micelio

Artículo 131

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 131 . LIMITACIONES AL DESARROLLO DE SU OBJETO.- El Fondo de Inmuebles Nacionales no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a su liquidación y a concluir los proyectos en ejecución. Los contratos que al cumplirse el plazo de un (1) año no hubieren sido ejecutados en su integridad serán cedidos a la Nación a través del organismo interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992