Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda destinar hasta la suma de ocho mil pesos para el desmonte i composicion del camino que parte de Ibagué a Cartago por la vía de Quindío, con el objeto de remover los obstáculos que se presentan en esta parte para la conservación de la línea telegráfica establecida entre Bogotá i Buenaventura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.