Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 22 De Septiembre 25 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 22 De 1986 (Septiembre 25) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Se Hace Necesaria La Adquisición De Una Granja Con Destino Al Cultivo De Café Variedad Colombia Con El Fin De Que Su Semilla Tenga Mayores Facilidades De Distribución En La Zona De Los Departamentos De Cundinamarca, Boyacá, Santanderes Y El Oriente Del País; C) Que Hechos Los Estudios Técnicos En Materia De Suelos, Climatología, Precipitación, Etc

Decreto 587 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo número 22 de septiembre 25 de 1986 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 22 DE 1986 (septiembre 25) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que se hace necesaria la adquisición de una granja con destino al cultivo de café Variedad Colombia con el fin de que su semilla tenga mayores facilidades de distribución en la zona de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santanderes y el Oriente del país;

c)

Que hechos los estudios técnicos en materia de suelos, climatología, precipitación, etc., por parte de la Subgerencia General Técnica de la Federación, se ha identificado como óptimo el predio Santa Bárbara de propiedad de la señora Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas y por un precio máximo de $ 600.000 la fanegada, para un total de $ 12.900.000, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca con base en los avalúos comerciales correspondientes;

d)

Que el avalúo comercial del predio arroja un monto superior al de la negociación;

e)

Que el señor Ministro de Hacienda, ha manifestado expresamente su voto favorable para esta operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros como administradora del Fondo Nacional del Café, para que, a nombre y con recursos de éste, y con base en el presupuesto para la presente vigencia, adquiera el predio Santa Bárbara, de propiedad de la señora Fanny Villamizar de Verswyvel, con extensión aproximada de 21.5 fanegadas en la vereda Las Mercedes del Municipio de Sasaima (Cundinamarca), con el fin de convertirlo en una granja con destino a la siembra de café Variedad Colombia. Artículo 2° El precio máximo de la operación anterior, será de $ 12.900.000, es decir, de un máximo de $ 600.000 por fanegada, según negociación que adelantará el Comité Departamental de Cafeteros de Cundinamarca y sin que se excedan las sumas antes mencionadas. Artículo 3° La presente operación se incluirá en la actualización que se haga del presupuesto del Fondo Nacional del Café, para 1986. Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1987