° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 70. Del articulo 1093. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servidos de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de ensenanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficias. Istmina) $ 1.370.00 Del articulo 1107. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales Complementarlas y de Artes y Oficios, en el país 4.050.00 Suman los contracréditos $ 6.220.00 Capitulo 70. Al articulo 1086. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 3.200.00 Al articulo 1092. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, Istmina) 1.370.00 Al articulo 1096. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", Pasto) 1.650.00 Suman los créditos $ 6.220.0
Decreto 804 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 70
Decreto 804 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.