Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 70

Decreto 804 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capitulo 70. Del articulo 1093. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias; restaurante escolar, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos; servidos de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de ensenanza, útiles de escritorio, deportes, reparaciones y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficias. Istmina) $ 1.370.00 Del articulo 1107. Para dotación y organización en general de Escuelas Industriales Complementarlas y de Artes y Oficios, en el país 4.050.00 Suman los contracréditos $ 6.220.00 Capitulo 70. Al articulo 1086. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 3.200.00 Al articulo 1092. Para sueldos del personal de esta Escuela (de Artes y Oficios, Istmina) 1.370.00 Al articulo 1096. Para sueldos del personal de esta Escuela (Industrial "Francisco de Paula Santander", Pasto) 1.650.00 Suman los créditos $ 6.220.0

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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