Micelio

Artículo 1

Decreto 93 de 1961 · Por el cual se crean Comisiones Revisoras del Código Penal, de Procedimiento Penal, y de la legislación Carcelaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Crease tres comisiones Asesoras del Gobierno Nacional en la preparación de proyectos de ley para la revisión de la legislación penal, procesal penal y carcelaria, integradas cada; una por 6 Miembros designados por el Gobierno, de las cuales hará parte el Procurador General de la Nación, y serán presididas por el Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 93 de 1961