Las personas naturales o jurídicas establecidas en el resto del Territorio Nacional que suministren materias primas o insumos a los usuarios de las Zonas Francas Industriales deberán presentar ante la autoridad competente el certificado de reintegro de divisas producto de la venta, el registro de exportación para Zona Franca y el documento de Aduana correspondiente, a efecto de percibir los beneficios tributarios o reembolsos correspondientes.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 36
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.