Micelio

Artículo 36

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas establecidas en el resto del Territorio Nacional que suministren materias primas o insumos a los usuarios de las Zonas Francas Industriales deberán presentar ante la autoridad competente el certificado de reintegro de divisas producto de la venta, el registro de exportación para Zona Franca y el documento de Aduana correspondiente, a efecto de percibir los beneficios tributarios o reembolsos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986