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Artículo 35

Funciones De La Dirección De Infraestructura Y Energía Sostenible

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del De­partamento Nacional de Planeación en el ámbito de la infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

2.

Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públi­cas, con una visión de Estado en el largo plazo.

3.

Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, conjunta­mente con los organismos y entidades pertinentes.

4.

Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.

5.

Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organis­mos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su competencia.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que tengan relación con los temas de su competencia.

7.

Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.

8.

Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sec­tores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.

9.

Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y segui­miento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto al desarrollo de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.

10.

Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las es­trategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de su competencia.

11.

Apoyar un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección, vi­gilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.

12.

Apoyar a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su com­petencia.

13.

Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las ne­cesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.

14.

Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora Ju­rídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeri­dos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.

15.

Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su com­petencia.

16.

Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores de infraestructura, servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.

17.

Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte ma­sivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.

18.

Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su competencia.

19.

Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

20.

Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e ins­trumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la inno­vación la propiedad intelectual y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.

21.

Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los temas de su competencia.

22.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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