Micelio

Artículo 2

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional de Fomento Tabacalero actuará de conformidad con las siguientes disposiciones y con las posteriores que dicte el Gobierno:

Objeto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3558 de 1954