°. Alcance. En caso que se haya previsto en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia, se podrá aplicar una medida de salvaguardia textil cuando las importaciones de una mercancía textil o del vestido, según se defina en cada acuerdo, originaria de la(s) otra(s) Parte(s) contratante(s) hayan aumentado en tal monto en términos absolutos o en relación con el mercado doméstico, y se realicen en condiciones tales que causen un perjuicio grave o amenaza real del mismo a una rama de la producción nacional productora de una mercancía similar o directamente competidora en la medida necesaria para prevenir o remediar dicho perjuicio y para facilitar su ajuste, de conformidad con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales vigentes para Colombia. La salvaguardia textil se aplicará con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el respectivo acuerdo comercial internacional vigente para Colombia.
Decreto 731 de 2012 →Vigente
Artículo 2
Alcance
Decreto 731 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la adopción de medidas de salvaguardia textil en el marco de los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.