Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho y en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, deberá diseñar una estrategia de sensibilización orientada a la prevención de la conducta de acceso carnal a animales y de la difusión por medios digitales o análogos que la fomenten; que además, informe sobre sus implicaciones en materia de salud pública y de protección y derechos de los animales, así como sobre su tipificación penal y los mecanismos de denuncia correspondientes. Además, deberá establecer las herramientas y los plazos para su implementación.
o. Para el diseño e implementación de la estrategia de sensibilización y prevención, el Gobierno Nacional deberá articularse con refugios de animales, fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de los animales que cuenten con experiencia en la atención de casos de violencia sexual y acceso carnal a animales, con el propósito de garantizar un enfoque pedagógico basado en la realidad de los animales víctimas, en los entornos en los que se produce la conducta y en sus consecuencias sociales.